Family-Based Petition via Sibling — _es

Descripción

Solo un ciudadano estadounidense, también denominado «solicitante», puede presentar una solicitud en nombre de un hermano migrante, también denominado «beneficiario», que resida en los Estados Unidos o en el extranjero. Actualmente, hay un largo tiempo de espera para que haya una visa disponible que permita al beneficiario y a cualquier derivado que reúna los requisitos obtener la condición legal en los Estados Unidos. Una petición presentada en nombre de un hermano o hermana entra en la cuarta (4.ª) clase de preferencia patrocinada por la familia de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), que asigna visas a los hermanos y hermanas de ciudadanos estadounidenses adultos. Desgraciadamente, los hermanos migrantes pueden tener que esperar más de una década antes de que haya un visado disponible, ya que solo se expide un número limitado de tarjetas de residencia al año. En algunos países que se adhieren a un límite de visados, el tiempo de espera puede ser más largo debido a la insuficiencia de visados asignados al año.

Una petición basada en la familia se compone de un proceso de varios pasos y las vías de inmigración pueden variar en función de factores importantes relacionados con la disponibilidad de visados del beneficiario, su residencia actual, el método de entrada en los Estados Unidos, su historial de inmigración y sus antecedentes penales. Independientemente de la vía de inmigración que sigan el solicitante y el beneficiario, la presentación de una petición inicial es un paso necesario para iniciar un caso de inmigración ante los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS).

Inmigración reconoce como «hermano» a un hermano biológico, hermanastro y/o hermano adoptivo, siempre y cuando al menos uno (1) de los padres sea común. En los casos en que el solicitante esté interesado en patrocinar a un hermano adoptivo y/o hermanastro, se deben cumplir ciertos requisitos para poder optar a la elegibilidad. Si la relación se establece mediante adopción, el beneficiario debe haber sido adoptado antes de cumplir los dieciséis (16) años de edad. Si la relación como hermanastro/a se establece a través del matrimonio de los padres, el matrimonio legal debe haber tenido lugar antes de que el beneficiario cumpliera los dieciocho (18) años de edad. Es importante garantizar la elegibilidad para evitar más retrasos y/o poner en peligro los años de espera para obtener la resolución. Se recomienda encarecidamente consultar con un abogado colegiado y/o un representante legal acreditado para confirmar la elegibilidad y establecer el mejor curso de acción.

Para iniciar el proceso de solicitud, el ciudadano estadounidense generalmente debe presentar la solicitud al USCIS junto con toda la documentación de respaldo, independientemente de si el beneficiario reside en los Estados Unidos o en el extranjero. La documentación inicial presentada debe verificar la relación directa entre el ciudadano estadounidense y el beneficiario, ya sea biológica o mediante adopción y matrimonios con padrastros o madrastras. Una vez que el USCIS procese la petición, se enviará por correo una notificación de recepción a la dirección registrada del ciudadano estadounidense. Es muy importante conservar de forma segura el registro de esta notificación, ya que incluye información importante sobre el número de recepción, la fecha de prioridad, la solicitud de clase, así como información general sobre el solicitante y el beneficiario. Tras la aprobación de la solicitud, el USCIS transferirá el caso al Centro de Solicitudes Electrónicas Consulares (CEAC) del Centro Nacional de Visados (NVC) del Departamento de Estado para su posterior tramitación. Aunque es posible registrarse, es posible que no se requiera ninguna otra acción durante un período prolongado de tiempo, a menos que se disponga de un visado.

Actualmente, si el beneficiario reside en el extranjero y se obtiene una visa, tras la aprobación de la solicitud, el caso puede continuar tramitándose con el NVC. Es posible que se requieran formularios y documentación adicionales para programar una entrevista en una embajada o consulado de los Estados Unidos en el extranjero. Por lo general, se puede esperar un proceso sencillo si el beneficiario no tiene ningún factor desfavorable que pueda afectar la aprobación de la solicitud. Es posible que el beneficiario deba someterse a un examen médico y asistir a una entrevista de tramitación consular para finalizar este proceso de varios pasos. Una vez aprobado el caso y devuelto el pasaporte sellado con un visado válido, el beneficiario podrá entrar legalmente en los Estados Unidos con un visado de inmigrante. Una inspección realizada por un funcionario de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) de los Estados Unidos en un puerto de entrada establecerá la entrada legal y la condición de residente permanente legal en los Estados Unidos. Dado que la legislación y los procedimientos de inmigración siguen evolucionando, es posible que el beneficiario tenga que cumplir requisitos y/o procedimientos adicionales a lo largo del tiempo antes de que la solicitud llegue a la fase de tramitación consular.

Actualmente, si el beneficiario se encuentra legalmente en los Estados Unidos y hay una visa disponible, el beneficiario puede ser elegible para solicitar un ajuste de estatus en los Estados Unidos ante el USCIS. El proceso facilitará la capacidad del beneficiario para obtener un documento de autorización de trabajo (EAD) mientras se tramita la tarjeta de residencia. Sin embargo, en el caso de que el beneficiario permaneciera en los Estados Unidos después de entrar sin inspección legal, el trámite consular en una embajada o consulado de los Estados Unidos en el extranjero puede ser la opción más viable una vez que haya una visa disponible. Es posible que se requieran servicios adicionales, como la presentación de una exención y/o una moción ante la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR). Se recomienda que el solicitante y el beneficiario cuenten con la orientación y/o el apoyo de un abogado colegiado y/o un representante legal acreditado antes de emprender cualquier acción a nivel del proceso consular.

Si se recomienda una exención, el beneficiario puede requerir que un familiar que reúna los requisitos, como un cónyuge o padres que sean ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes, sea elegible. Con representación legal, el beneficiario podrá verificar su elegibilidad para una exención con el fin de garantizar su salida de los Estados Unidos y poder asistir a una entrevista en el extranjero para continuar con el proceso. Una vez aprobada la visa de inmigrante, el beneficiario podrá volver a entrar en los Estados Unidos con residencia permanente legal y obtener una tarjeta de residencia.

Beneficios

La presentación o la aprobación de la solicitud no otorga al beneficiario un estatus legal ni un beneficio migratorio inmediato en los Estados Unidos. Sin embargo, una vez que el beneficiario haya completado con éxito el proceso de varios pasos (a lo largo de una década) y haya obtenido la aprobación de una visa de inmigrante en la embajada o consulado de los Estados Unidos en el extranjero, el beneficiario obtendrá el estatus de residente permanente legal.

Las tarjetas verdes se expiden tras la inspección en un puerto de entrada y la entrada legal a los Estados Unidos. Las tarjetas verdes se envían por correo a la dirección preferida que se indica en el formulario DS-260, Solicitud electrónica de visado de inmigrante. El beneficiario también puede tener derecho a recibir un número de la seguridad social tras la aprobación de una solicitud de ajuste de estatus o un trámite consular.

Dependientes derivados

Un ciudadano estadounidense puede presentar una solicitud basada en la familia en nombre de un beneficiario e incluir a los hijos e hijas solteros del beneficiario. Los hijos e hijas se incluirán en la solicitud como dependientes. Sin embargo, en el momento en que el beneficiario tramite el proceso consular y se le conceda la residencia permanente legal, los hijos e hijas solteros no pueden haber cumplido los 21 años de edad. Lamentablemente, debido al prolongado tiempo de espera para obtener un visado, la mayoría de los dependientes pueden superar la edad límite y/o ver afectado su estado civil.

Descripción del proceso

Para algunas personas, la inmigración es un proceso complejo debido a los estrictos requisitos y la interpretación de la ley. Los antecedentes penales y/o el historial migratorio previo de un beneficiario relacionados con entradas ilegales, deportaciones previas y/o denegaciones previas de beneficios migratorios pueden afectar negativamente a una solicitud. Aunque algunos factores no tienen por qué provocar necesariamente la denegación de una solicitud, lo mejor es consultar con un abogado colegiado y/o un representante legal acreditado para confirmar la elegibilidad y establecer el mejor curso de acción. Un abogado puede evaluar las circunstancias del beneficiario de acuerdo con la ley, las prohibiciones y las restricciones de inmigración. Además, a lo largo de una década, pueden producirse cambios significativos en la ley y/o los procedimientos de inmigración.

Lista de enlaces relevantes

Nombre Descripción Sitio web
Tablón de anuncios sobre visados del Departamento de Estado Este sitio web contiene información detallada sobre la disponibilidad de visados del Departamento de Estado de los Estados Unidos (DoS) según las categorías de exención. https://travel.state.gov/content/travel/en/legal/visa-law0/visa-bulletin.html
Tiempos de tramitación del USCIS El sitio web contiene detalles sobre los tiempos de tramitación de los casos de inmigración. https://egov.uscis.gov/processing-times/

Citas

Las solicitudes basadas en la familia en nombre de un hermano migrante se procesan y se resuelven bajo estrictos requisitos de elegibilidad para verificar la relación. Ciertas leyes y reglamentos pertinentes se especifican en la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), el Código de Reglamentos Federales (CFR) y/o el Código de los Estados Unidos. Algunas de las leyes y reglamentos aplicables incluyen:

Lista de citas

Citas Descripción Título de la sección
INA § 201 La Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) es una ley federal que establece la inmigración, la naturalización y la exclusión de extranjeros. Nivel mundial de inmigración
INA § 203 La Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) es una ley federal que establece la inmigración, la naturalización y la exclusión de extranjeros. Asignación de visados de inmigrante
INA § 212 La Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) es una ley federal que establece la inmigración, la naturalización y la exclusión de extranjeros. Clases generales de extranjeros no aptos para recibir visados y no aptos para la admisión; exenciones de inadmisibilidad
8 CFR § 204.2 El Código de Regulaciones Federales (CFR) establece las regulaciones impuestas por el Gobierno Federal de los Estados Unidos. Solicitudes para familiares, viudos y viudas, y cónyuges e hijos maltratados

Lista de formularios relacionados

Nombre Descripción N.º Tasa
Solicitud para familiar extranjero Esta petición debe presentarse ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS). I-130 535 $
Solicitud electrónica de visado de inmigrante Este formulario electrónico solo es necesario en la fase de tramitación consular con el Centro Nacional de Visados (NVC) del Departamento de Estado y solo se puede acceder a él a través del portal del Centro Electrónico Consular – Visados de Inmigrante/Diversidad. DS-260 0 $
Informe de examen médico y registro de vacunación Este informe es necesario en la fase de tramitación consular y solo puede ser realizado por un médico autorizado del país del beneficiario. I-693 0 $

Documentos justificativos

Para la presentación inicial de una solicitud basada en la familia en nombre de un hermano, se requerirán documentos justificativos para establecer la relación y la identidad. Algunos de los documentos justificativos pueden incluir:

Lista de documentos justificativos

Nombre Descripción
Fotografías tipo pasaporte Incluir dos fotografías originales tipo pasaporte que cumplan con los requisitos de USCIS en cuanto a tamaño, posición y color.
Fotografías tipo pasaporte para dependientes derivados Incluir fotografías originales tipo pasaporte (2) que cumplan con los requisitos de la USCIS en cuanto a tamaño, posición y color.
Documentación personal Incluir certificado de nacimiento, página biográfica del pasaporte, tarjetas de identificación, certificados de matrimonio y/o divorcio. Toda la documentación debe cumplir con los requisitos de la Oficina de Asuntos Consulares del Departamento de Estado de los Estados Unidos, que varían según el país.
Documentación personal para dependientes derivados Incluye certificado de nacimiento, página biográfica del pasaporte, tarjetas de identificación. Toda la documentación debe cumplir con los requisitos de la Oficina de Asuntos Consulares del Departamento de Estado de los Estados Unidos, que varían según el país.
Verificación del estatus legal en los Estados Unidos Incluye el pasaporte estadounidense válido del solicitante, el certificado de nacimiento estadounidense y/o el certificado de naturalización estadounidense.
Prueba de relación auténtica Incluir fotografías familiares.
Prueba de relación biológica Incluir el certificado de nacimiento del solicitante y del beneficiario, en el que figuren los padres biológicos comunes, y/o el certificado de matrimonio que acredite la unión legal de los padres.
Prueba de relación adoptiva Incluir registros judiciales y certificados que demuestren la adopción legal del beneficiario por parte de los padres, de conformidad con los requisitos de edad.
Prueba de relación entre hermanastros Incluir un certificado de matrimonio que demuestre la unión legal de los padres comunes.