Descripción
La Ley de Ajuste Nicaragüense y Ayuda a Centroamérica (NACARA) es una medida de ayuda migratoria para la suspensión de la deportación o la cancelación de la expulsión de grupos elegibles de migrantes que llegaron originalmente a los Estados Unidos solicitando asilo y han permanecido en el país desde su entrada inicial. Aunque la aprobación de la NACARA otorga la elegibilidad para el ajuste de estatus, una tarjeta de residencia en los Estados Unidos, los migrantes deben cumplir primero con los estrictos requisitos de elegibilidad de la NACARA para el país de nacionalidad correspondiente. Los requisitos relacionados con las fechas de entrada en los Estados Unidos y/o las fechas de solicitud de asilo/registros presentados anteriormente varían de un país a otro.
Originalmente, según la sección 202 de la ley NACARA, los migrantes de Nicaragua, El Salvador, Guatemala, Cuba y los antiguos países del bloque soviético que cumplían estrictos requisitos de elegibilidad podían optar al estatus NACARA. Los países del antiguo bloque soviético incluyen Rusia, la Unión Soviética, cualquier república de la antigua Unión Soviética, Letonia, Lituania, Estonia, Albania, Bulgaria, Checoslovaquia, Alemania Oriental, Hungría, Polonia, Rumanía, Yugoslavia o cualquier estado de la antigua Yugoslavia. Sin embargo, desde el año 2000, los migrantes de Nicaragua y Cuba ya no pueden optar al estatus NACARA.
Actualmente, en virtud del artículo 203 de la ley NACARA, los migrantes de El Salvador, Guatemala y los países del antiguo bloque soviético siguen siendo elegibles. Además, la ley se ha ampliado ahora para proteger a los familiares que reúnen los requisitos, así como a las víctimas que han sido maltratadas y sometidas a crueldad extrema a manos de personas que reúnen los requisitos para acogerse a la NACARA en virtud de la sección 203. Para presentar una solicitud en esta categoría, el migrante debe estar, por lo general, en proceso de deportación o expulsión y solicitar a la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR) que un juez de inmigración (IJ) resuelva la solicitud de NACARA.
Para cumplir con los requisitos de elegibilidad según la NACARA, los migrantes de El Salvador deben haber entrado en los Estados Unidos por primera vez el 19 de septiembre de 1990 o antes, no haber sido detenidos ni arrestados en el momento de su entrada después del 19 de diciembre de 1990, y haberse inscrito para recibir los beneficios ABC el 31 de octubre de 1991 o antes. Alternativamente, pueden haber solicitado el Estatus de Protección Temporal (TPS) el 31 de octubre de 1991 o antes, pero deben haber solicitado asilo el 16 de febrero de 1996 o antes.
Para cumplir con los requisitos de elegibilidad de la NACARA, los migrantes de Guatemala deben haber entrado en los Estados Unidos por primera vez el 1 de octubre de 1990 o antes, deben haberse inscrito para recibir los beneficios de la ABC el 31 de diciembre de 1991 o antes, haber solicitado asilo el 3 de enero de 1995 o antes, y no haber sido detenidos ni arrestados en el momento de su entrada después del 19 de diciembre de 1990.
Los migrantes de cualquiera de las dos nacionalidades deben haberse inscrito para recibir los beneficios en virtud del acuerdo de conciliación establecido en American Baptist Church v. Thornburgh (ABC), una demanda que impugnaba el tratamiento adecuado del proceso de asilo y la resolución del antiguo Servicio de Inmigración y Naturalización (INS). Los formularios de inscripción en el ABC deben haberse presentado ante el INS, ahora conocido como Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS).
Según la ley NACARA, los migrantes procedentes de los países del antiguo bloque soviético pueden ser elegibles si su entrada inicial en los Estados Unidos fue antes del 31 de diciembre de 1990 y si presentaron una solicitud de asilo antes del 31 de diciembre de 1991.
Todos los migrantes elegibles deben tener cuidado al presentar una solicitud NACARA ante el USCIS o la EOIR. Si un migrante de El Salvador o Guatemala presentó una solicitud de asilo antes del 1 de abril de 1990 y, en casos excepcionales, la resolución sigue pendiente por parte del USCIS, el migrante puede proceder a presentar el formulario I-881, Solicitud de suspensión de la deportación o cancelación especial de la expulsión, ante el USCIS. Sin embargo, si se ordenó la expulsión del migrante y este permaneció en los Estados Unidos, las solicitudes NACARA deben presentarse ante un juez de inmigración, a menos que se conceda una moción de reapertura y se cierren administrativamente los procedimientos en virtud del acuerdo de conciliación ABC. Por lo general, el migrante debe utilizar el formulario EOIR-40, Solicitud de suspensión de la deportación, si se encuentra actualmente en proceso de deportación, o el formulario EOIR-42B, Solicitud de cancelación de la expulsión y ajuste de estatus para ciertos residentes no permanentes, si se encuentra actualmente en proceso de expulsión.
Cuando se reúnen los requisitos para presentar la solicitud ante el USCIS, esta debe ir acompañada de documentación acreditativa que verifique la nacionalidad del migrante, la fecha de entrada, la presencia física continua durante 7 años y la buena conducta moral. Además, es posible que se exija al migrante que aporte pruebas de las dificultades extremas que sufrirían los familiares que reúnen los requisitos si el migrante fuera expulsado y hubiera sido condenado por un delito grave. El USCIS emitirá un aviso de recepción para confirmar la recepción de la solicitud y su tramitación. A continuación, el USCIS emitirá una notificación de cita del Centro de Apoyo a las Solicitudes (ASC) en la que se detallará la fecha y la hora en que el migrante deberá acudir a una cita biométrica. El USCIS realiza una verificación de antecedentes rutinaria para comprobar si existe alguna condena penal. Tras una revisión exhaustiva por parte del USCIS, se proporcionará una notificación de entrevista. El migrante debe prepararse y acudir a la entrevista ante un funcionario de asilo que tenga la autoridad para adjudicar una solicitud NACARA.
Beneficios
A los migrantes que reúnen los requisitos para acogerse a la NACARA en virtud del artículo 203 se les suele conceder la suspensión de la deportación o la cancelación especial de la expulsión, mientras siguen residiendo en los Estados Unidos. En la fase de entrevista con el USCIS, el migrante deberá certificar y firmar un documento de admisión que verifique que no tiene estatus legal en los Estados Unidos. Por lo general, este último paso concede al migrante el estatus de residente permanente legal en los Estados Unidos y da lugar a la expedición de una tarjeta de residencia.
El migrante también puede ser elegible para solicitar un documento de autorización de empleo (EAD) y un número de seguro social de conformidad con una solicitud pendiente de suspensión de deportación o cancelación especial de expulsión en virtud de la sección 203 de la NACARA. El migrante puede optar por solicitar simultáneamente un EAD ante el USCIS y pagar las tasas de tramitación del EAD correspondientes para obtener la autorización para trabajar legalmente en los Estados Unidos.
Dependientes derivados
Las solicitudes de la NACARA se tratan de forma independiente y deben ser presentadas por cada migrante de acuerdo con los requisitos del país. Sin embargo, la ley actual de la NACARA se extiende a los familiares, cónyuges e hijos/as solteros/as de un beneficiario de la NACARA que ya haya solicitado o esté solicitando la suspensión de la deportación o la cancelación de la expulsión por una norma especial. Lamentablemente, si el hijo o hija soltero es mayor de 21 años, se aplican requisitos adicionales. El hijo o hija adulto debe haber entrado en los Estados Unidos antes del 1 de octubre de 1990, o ser menor de 21 años en el momento en que se concedió a los padres el estatus NACARA. Además, debe haber existido una relación padre-hijo/hija en el momento en que se concedió a los padres el estatus NACARA.
Descripción del proceso
El proceso y los plazos de NACARA varían en función de las políticas internas de las agencias para tramitar las solicitudes de NACARA. Un caso de NACARA pendiente en el USCIS suele tramitarse y aprobarse en un plazo de 12 meses, dependiendo de diversos factores. Los migrantes pueden visitar la página web del USCIS y utilizar las herramientas y recursos del USCIS para obtener información actualizada sobre los plazos de tramitación de los casos. Sin embargo, un caso NACARA pendiente ante la EOIR puede suponer un tiempo de espera considerable, que puede oscilar entre 2 y 4 años. Lamentablemente, los plazos de tramitación varían de un estado a otro.
Circunstancias desfavorables
Para algunas personas, la inmigración es un proceso complejo debido a los estrictos requisitos y la interpretación de la ley. Los antecedentes penales pasados o presentes y/o los antecedentes migratorios relacionados con deportaciones anteriores o el incumplimiento de los plazos de registro pueden influir en la decisión de la NACARA. Actualmente, los migrantes que solicitan la NACARA no pueden haber sido condenados por un delito grave agravado según la ley de inmigración.
Como se mencionó anteriormente, es muy importante que el migrante cumpla con todos los requisitos de NACARA. El incumplimiento de la fecha de entrada, las fechas de registro y la buena conducta moral puede dar lugar a la inelegibilidad para solicitar NACARA. Se recomienda consultar con un abogado autorizado y/o un representante legal acreditado para confirmar la elegibilidad y establecer el mejor curso de acción, ya que algunos migrantes pueden estar actualmente o enfrentarse a procedimientos de deportación o expulsión. Un abogado con licencia puede evaluar las circunstancias del migrante de acuerdo con la ley, las prohibiciones y las restricciones de inmigración.
Lista de enlaces relevantes
| Nombre | Descripción | Sitio web |
| Solicitud del USCIS para la suspensión de la deportación o la cancelación especial de la expulsión | El sitio web contiene información adicional sobre los requisitos de elegibilidad de la NACARA del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) en virtud del artículo 203 de la Ley Pública 105-100. | https://www.uscis.gov/i-881 |
| USCIS Ley de Ajuste Nicaragüense y Ayuda a Centroamérica (NACARA) 203: Requisitos para presentar una solicitud ante el USCIS | El sitio web contiene información adicional sobre la elegibilidad para la NACARA del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS). | https://www.uscis.gov/humanitarian/refugees-and -asylum/asylum/nicaraguan-adjustment-and-central-american-relief-act-nacara-203-eligibility-to-apply-with-uscis |
| Ley de Ajuste Nicaragüense y Ayuda a Centroamérica (NACARA) 203 del USCIS: El proceso de toma de decisiones | El sitio web contiene información adicional sobre el proceso de toma de decisiones del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) en virtud de la exención 203 de la NACARA. | https://www.uscis.gov/humanitarian/refugees-and-asylum/asylum/nicaraguan-adjustment-and-central-american-relief-act-nacara-203-the-decision-making-process |
Citas
Las solicitudes de NACARA se procesan y se resuelven según requisitos de elegibilidad complejos y estrictos. Ciertas leyes y reglamentos pertinentes se especifican en la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), el Código de Reglamentos Federales (CFR) y/o el Código de los Estados Unidos. Algunas de las leyes y reglamentos aplicables incluyen:
Lista de citas
| Citas | Descripción | Título de la sección |
| 8 CFR § 240.66 | El Código de Regulaciones Federales (CFR) establece las regulaciones impuestas por el Gobierno Federal de los Estados Unidos. | Elegibilidad para la cancelación especial de la expulsión |
| 8 CFR § 1003.43 | El Código de Regulaciones Federales (CFR) establece las regulaciones impuestas por el Gobierno Federal de los Estados Unidos. | Mociones para reabrir la suspensión de la deportación y la cancelación de la expulsión de conformidad con la sección 203(c) de la NACARA y la sección 1505(c) de las enmiendas a la Ley LIFE |
| 8 CFR § 240.61 | El Código de Regulaciones Federales (CFR) establece las regulaciones impuestas por el Gobierno Federal de los Estados Unidos. | Aplicabilidad |
Lista de formularios relacionados
| Nombre | Descripción | N.º | Tasa |
| Solicitud de suspensión de la deportación o cancelación de la expulsión por norma especial | Esta solicitud debe presentarse ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS). | I-881 | 285 $ |
| Solicitud de autorización de empleo | Se debe presentar un formulario de solicitud de autorización de empleo ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) para que el cónyuge migrante obtenga un documento de autorización de empleo. La tasa de presentación puede eximirse si se trata de una solicitud inicial en virtud de un ajuste de estatus. | I-765 | 410 $ |
Documentos justificativos
Por lo general, la solicitud NACARA debe ir acompañada de documentación que acredite la nacionalidad del migrante, la fecha de entrada, la presencia física continua durante 7 años y la buena conducta moral. Además, el migrante debe proporcionar pruebas de las dificultades extremas que sufrirían los familiares directos con estatus legal si el migrante fuera expulsado de los Estados Unidos. Algunos de los documentos justificativos requeridos pueden incluir:
Lista de documentos justificativos
| Nombre | Descripción |
| Fotografías tipo pasaporte | Las fotografías tipo pasaporte deben cumplir con los requisitos de la USCIS en cuanto a tamaño, posición y color. |
| Documentación personal | Incluye certificados de nacimiento, páginas biográficas del pasaporte y documentos de identidad. Toda la documentación debe cumplir con los requisitos de la Oficina de Asuntos Consulares del Departamento de Estado de los Estados Unidos, que varían según el país. |
| Pruebas de presencia continua en los Estados Unidos | Incluir extractos bancarios, contratos de alquiler/escrituras, licencias, recibos, cartas, registros laborales/escolares, participación religiosa, declaraciones de impuestos y/o verificaciones de pago del IRS. |
| Pruebas de inscripción en los beneficios ABC | |
| Prueba de presencia continua en los EE. UU. | |
| Prueba de las condiciones del país | |
| Pruebas de dificultades extremas | |
| Pruebas de solicitudes presentadas anteriormente | |
| Pruebas de admisión en EE. UU. |
