Descripción
La clasificación de Estatus Especial de Inmigrante Juvenil (SIJS) se concede a determinados menores indocumentados que se encuentran actualmente en los Estados Unidos y han sufrido abusos, negligencia y/o abandono por parte de uno o ambos padres. Estos menores deben cumplir estrictos requisitos de elegibilidad para poder superar con éxito este proceso de varios pasos y obtener la residencia permanente en los Estados Unidos. Para poder optar al SIJS, el menor debe ser menor de 21 años en el momento de presentar la solicitud de inmigrante especial ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS), no estar casado y tener una orden de custodia válida de un tribunal de menores estatal que determine que el menor está bajo la custodia de una persona designada por el tribunal, que la reunificación con uno o ambos padres no es posible o no es recomendable, y que el menor ha sido víctima de abuso, negligencia y/o abandono por parte de Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS), no estar casado y tener una orden de custodia válida de un tribunal de menores estatal que determine que el menor está bajo la custodia de una persona designada por el tribunal, que la reunificación con uno o ambos padres no es viable debido al abandono, el abuso y/o la negligencia, y que no redunda en el interés superior del menor ser devuelto a su país de última residencia habitual.
Tras la detención del menor, la Oficina de Reasentamiento de Refugiados (ORR) se pondrá en contacto con uno de los padres u otro miembro adulto de la familia para organizar la puesta en libertad del menor una vez completada toda la documentación necesaria y la verificación de identidad. En una situación en la que el menor se haya reunido con uno de sus padres en los Estados Unidos, se puede presentar una demanda de custodia ante un tribunal estatal de familia que tenga jurisdicción sobre el interés superior del menor, generalmente el lugar de residencia. Dependiendo del estado, un tribunal puede tener jurisdicción sobre un menor hasta los 18 o 21 años de edad. Por lo tanto, es importante actuar con rapidez y garantizar la tramitación adecuada de la determinación de la custodia según los requisitos del SIJS, ya que pueden variar de un estado a otro. Todas las solicitudes presentadas ante el tribunal de menores del estado deben respaldar una resolución que declare al menor dependiente y bajo el cuidado de un progenitor interesado, basándose en que la reunificación con el otro progenitor no es posible debido a abusos, abandono y/o negligencia, y que el regreso al país de última residencia habitual no es una opción viable.
Una vez que el tribunal estatal de menores concede la custodia del menor, este puede presentar una solicitud especial de inmigrante ante el USCIS. Para poder optar a ella, el menor debe ser menor de 21 años en el momento de presentar la solicitud. Toda la documentación de respaldo debe hacer referencia a la orden de custodia requerida y a cualquier registro de inmigración relacionado con aprehensiones, detenciones y/o procedimientos de deportación. Aunque el USCIS puede otorgar el estatus SIJS a un menor, este debe disponer de un visado juvenil para solicitar el ajuste de estatus, es decir, la tarjeta de residencia. Lamentablemente, algunos menores tienen que esperar más tiempo hasta que hay un visado disponible, debido al número de visados que se asignan cada año a determinados países. En el caso de un menor que «supera la edad» (cumple 21 años) antes de que su visado esté disponible, el menor conserva su estatus SIJ si presentó la solicitud antes de cumplir 21 años. En los casos en que un menor se enfrente a un tiempo de espera significativo para la disponibilidad del visado, el USCIS puede conceder al menor una acción diferida por un período de 4 años. Un menor al que el USCIS le haya concedido una acción diferida puede solicitar un documento de autorización de empleo (EAD).
Desafortunadamente, todos los tribunales de inmigración están experimentando retrasos significativos en la actualidad, y es posible que las audiencias judiciales no estén disponibles inmediatamente después de la liberación de un centro de detención. Por lo tanto, el tutor del menor debe consultar periódicamente la línea directa y/o la base de datos del tribunal de inmigración para actuar con diligencia en cualquier audiencia pendiente. En una situación en la que el menor tenga un proceso de deportación pendiente ante un tribunal de inmigración, es posible que sea necesario presentar mociones adicionales y/o asistir a audiencias para dar por terminado y/o desestimar el proceso pendiente.
Una vez que el USCIS apruebe la clasificación SIJS y haya una visa disponible, el menor podrá solicitar el ajuste de estatus. Bajo la clasificación SIJS, los menores están exentos de ciertos motivos de inadmisibilidad, lo que facilita el proceso de obtención de la tarjeta verde. El menor puede solicitar simultáneamente un documento de autorización de empleo (EAD) mientras la solicitud de la tarjeta verde está pendiente. El USCIS generalmente revisa el caso y emite una decisión sin necesidad de entrevistar al menor en persona en una oficina local. A menos que se requiera una entrevista, el menor recibirá la tarjeta de residencia por correo y se le concederá el estatus de residente permanente legal (LPR).
Beneficios
La presentación o la aprobación de una petición de inmigrante especial no otorga al menor la condición de menor ni un beneficio migratorio inmediato en los Estados Unidos. El menor debe completar con éxito un proceso de varios pasos, que en algunos casos puede implicar un largo tiempo de espera, para obtener la aprobación de un ajuste de estatus y recibir una tarjeta de residencia. El menor también puede solicitar un documento de autorización de empleo (EAD) y recibir la seguridad social mientras la solicitud de ajuste de estatus está pendiente. Además, el menor puede solicitar la ciudadanía estadounidense en el futuro si cumple los requisitos basados en la duración de su estatus legal y su buena conducta moral.
Dependientes derivados
La clasificación SIJS protege a los menores indocumentados. Por lo tanto, ningún dependiente derivado será elegible bajo esta clasificación. Una vez que el menor haya completado el proceso de varios pasos del SIJS y obtenido la ciudadanía estadounidense, se podrá permitir el patrocinio, que se limitará exclusivamente a cónyuges, hijos y hermanos. Sin embargo, no se permite el patrocinio de los padres, ya que viola las condiciones establecidas en la clasificación SIJS.
Descripción del proceso
Obtener la residencia permanente legal bajo la clasificación SIJS es un proceso de varios pasos en el que intervienen organismos como el tribunal de menores del estado, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS), la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR) y el Departamento de Estado de los Estados Unidos.
Dependiendo del tribunal de menores del estado, un caso de custodia puede tardar generalmente entre 8 y 10 meses en tramitarse y aprobarse. Sin embargo, suponiendo que se cumplan todos los procedimientos y requisitos antes de que se celebre la vista de custodia ante el juez y/o magistrado del tribunal, se puede lograr una tramitación rápida del caso si se conoce el paradero de la parte acusada (el progenitor contrario) y es posible notificar los documentos judiciales sin incurrir en retrasos. Si el menor está a punto de alcanzar la mayoría de edad en esa jurisdicción, puede ser necesario un proceso acelerado. Lo importante es presentar rápidamente la solicitud de SIJS ante el USCIS mientras el menor tenga menos de 21 años.
En caso de que no se disponga de visado y el menor solo pueda presentar una solicitud SIJS ante el USCIS, el tiempo de espera puede ser de al menos 4 meses. Si el menor reúne los requisitos para solicitar el ajuste de estatus al mismo tiempo que la solicitud SIJS, la decisión puede obtenerse en un plazo mínimo de 12 meses. (Tenga en cuenta que los plazos actuales pueden variar significativamente debido al impacto de la pandemia en curso). Lamentablemente, si el menor requiere un trámite adicional a nivel de la EOIR, el tiempo de espera para obtener la terminación y/o desestimación del proceso de deportación puede variar de un tribunal a otro y retrasar el proceso de solicitud de ajuste de estatus.
Circunstancias desfavorables
Según la clasificación SIJS, los menores de edad están exentos de ciertos motivos de inadmisibilidad relacionados con la carga pública, la presencia ilegal, las prohibiciones permanentes, el fraude o la tergiversación, etc. Sin embargo, las condenas penales y otras implicaciones penales graves pueden afectar negativamente al proceso de elegibilidad según la clasificación SISJ. En determinadas circunstancias, puede ser necesaria una exención en virtud de determinados motivos de inadmisibilidad. Aunque algunos factores no tienen por qué provocar necesariamente la denegación de una solicitud, lo mejor es consultar con un abogado colegiado y/o un representante legal acreditado para confirmar la elegibilidad y establecer el mejor curso de acción. Un abogado colegiado puede evaluar las circunstancias de un menor de edad de acuerdo con la ley y las restricciones.
Lista de enlaces relevantes
| Nombre | Descripción | Sitio web |
| Tablón de anuncios sobre visados del Departamento de Estado | Este sitio web contiene información detallada sobre la disponibilidad de visados del Departamento de Estado de los Estados Unidos (DOS) según las categorías de exención. | https://travel.state.gov/content/travel/en/legal/visa-law0/visa-bulletin.html |
| Tiempos de tramitación del USCIS | El sitio web contiene detalles sobre los tiempos de tramitación de los casos de inmigración. | https://egov.uscis.gov/processing-times/ |
| Clasificación SIJS y acción diferida del USCIS | El sitio web contiene información adicional sobre la Acción Diferida para la Clasificación Especial de Inmigrantes Menores de Edad del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS). | https://www.uscis.gov/sites/default/files/document/policy-manual-updates/20220307-SIJAndDeferredAction.pdf |
Citas
Las solicitudes SIJS se procesan y se resuelven bajo estrictos requisitos de elegibilidad. Ciertas leyes y reglamentos pertinentes se especifican en la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), el Código de Reglamentos Federales (CFR) y/o el Código de los Estados Unidos. Algunas de las leyes y reglamentos aplicables incluyen:
Lista de citas
| Citas | Descripción | Título de la sección |
| 8 CFR § 204.11 | El Código de Regulaciones Federales (CFR) establece las regulaciones impuestas por el Gobierno Federal de los Estados Unidos. | Estatus especial de inmigrante para ciertos extranjeros declarados dependientes de un tribunal de menores (Menor inmigrante especial |
| 8 CFR § 245.1 | El Código de Regulaciones Federales (CFR) establece las regulaciones impuestas por el Gobierno Federal de los Estados Unidos. | Elegibilidad |
| INA § 245 | La Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) es una ley federal que establece la inmigración, la naturalización y la exclusión de extranjeros. | (Ajuste del estatus de no inmigrante al de persona admitida para la residencia permanente) |
| 8 U.S.C. § 1153 | El Código de los Estados Unidos (USC) contiene las leyes generales y permanentes de los Estados Unidos. | Asignación de visados de inmigrante |
| 8 U.S.C. § 1255 | El Código de los Estados Unidos (USC) contiene las leyes generales y permanentes de los Estados Unidos. | Ajuste del estatus de no inmigrante al de persona admitida para la residencia permanente |
Lista de formularios relacionados
| Nombre | Descripción | N.º | Tasa |
| Solicitud para viudos(as) amerasiáticos o inmigrantes especiales | Esta petición debe presentarse ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) para que el menor obtenga una clasificación de inmigrante especial. La tasa de tramitación de 435 dólares suele eximirse en el caso de los menores inmigrantes especiales. | I-360 | 0 dólares |
| Solicitud para registrar la residencia permanente o ajustar el estatus | Esta solicitud debe presentarse ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) solo si el menor cumple con los requisitos para un ajuste de estatus. La tasa de presentación incluye las tasas biométricas (85 dólares). | I-485 | 1225 dólares |
| Informe del examen médico y registro de vacunas | Este informe debe presentarse en el momento de presentar la solicitud para registrar la residencia permanente o ajustar el estatus, en una entrevista o a petición del USCIS. Actualmente no hay tasa de tramitación. Sin embargo, pueden aplicarse tasas adicionales por los gastos del médico civil | Formulario I-693 | 0 $ |
| Solicitud de autorización de empleo | Esta solicitud debe presentarse en el momento de presentar la solicitud de registro de residencia permanente o de ajuste de estatus para quedar exento del pago de la tasa de tramitación de 410 $. | Formulario I-765 | 0 $ |
Documentos justificativos
Para la presentación inicial de una solicitud de inmigrante especial, la documentación puede incluir:
Lista de documentos justificativos
| Nombre | Descripción |
| Registros de detención y/o aprehensión | Incluir la Notificación de comparecencia (NTA) del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) y los formularios de liberación de la Oficina de Reasentamiento de Refugiados (ORR). |
| Documentación de la EOIR | Incluir copias de las audiencias de inmigración actuales y/o las órdenes de terminación/desestimación de los procedimientos de inmigración. |
| Documentación personal | Incluir el certificado de nacimiento, la página biográfica del pasaporte y las tarjetas de identificación. |
| Documentación presentada ante los tribunales estatales | Incluir una copia de la petición de custodia con pruebas documentales, memorándum SIJS, declaración jurada del menor y documentación presentada/notificada por la parte contraria. |
| Órdenes judiciales estatales | Incluye copias certificadas de las órdenes relacionadas con la custodia y la determinación de la clasificación SIJS. |
