Special Immigrant Juvenile Status (SIJS) – Guardianship _es

Descripción

La clasificación de Estatus Especial de Inmigrante Juvenil (SIJS) se concede a determinados menores indocumentados que se encuentran actualmente en los Estados Unidos y han sufrido abusos, negligencia y/o abandono por parte de uno o ambos padres. Estos menores deben cumplir estrictos requisitos de elegibilidad para poder superar con éxito este proceso de varios pasos y obtener la residencia permanente en los Estados Unidos. Para poder optar al SIJS, el menor debe ser menor de 21 años en el momento de presentar la solicitud de inmigrante especial ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS), no estar casado y tener una orden de custodia válida de un tribunal de menores estatal que determine que el menor está bajo la custodia de una persona designada por el tribunal, que la reunificación con uno o ambos padres no es posible o no es recomendable, y que el menor ha sido víctima de abuso, negligencia y/o abandono por parte de Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS), no estar casado y tener una orden de custodia válida de un tribunal de menores estatal que determine que el menor está bajo la custodia de una persona designada por el tribunal, que la reunificación con uno o ambos padres no es viable debido al abandono, el abuso y/o la negligencia, y que no redunda en el interés superior del menor ser devuelto a su país de última residencia habitual.

En una situación en la que uno o ambos padres no pueden cuidar física y/o legalmente al menor, este puede quedar bajo el cuidado de un tercero interesado, como un familiar y/o un cuidador. La tutela se concede a una persona que puede actuar en nombre del menor y cuidar de él, tanto legal como físicamente. La tutela no elimina los derechos parentales, sino que ofrece un tutor temporal que cuida del menor durante la ausencia de los padres. Aunque el tribunal de menores del estado sigue procedimientos legales similares tanto para los casos de custodia como de tutela, el resultado legal final es diferente. Puede haber circunstancias en las que el tercero interesado sea un abuelo, y estos pueden estar exentos de los procedimientos legales estándar del tribunal de menores. Por lo tanto, un abuelo puede iniciar un caso de tutela y obtener permiso para modificar los alegatos de los derechos de custodia, revocando todos los derechos parentales y permitiendo al abuelo reclamar los derechos legales y físicos sobre el menor.

La Oficina de Reasentamiento de Refugiados (ORR) se pone en contacto con el tercero para identificar la relación y autorizar la entrega del menor. El tercero debe establecer legalmente la tutela del menor para iniciar el proceso de obtención de la clasificación SIJS ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS). El tercero iniciará el caso familiar presentando una solicitud de tutela ante un tribunal de menores estatal que tenga jurisdicción sobre el interés superior del menor, generalmente el lugar de residencia. La solicitud de tutela se presenta contra los padres biológicos del menor. Dependiendo del estado, un tribunal puede tener jurisdicción sobre un menor hasta los 18 o 21 años de edad. Por lo tanto, es importante actuar con rapidez y garantizar la tramitación adecuada de la determinación de la tutela según los requisitos del SIJS, ya que pueden variar de un estado a otro. Todas las solicitudes presentadas ante el tribunal de menores del estado deben respaldar una resolución que declare al menor dependiente y bajo el cuidado de un progenitor interesado, basándose en que la reunificación con ambos progenitores no es posible debido a abusos, abandono y/o negligencia, y que el regreso al país de última residencia habitual no es una opción viable.

Una vez que el tribunal estatal de menores concede la tutela sobre el menor, este puede presentar una solicitud especial de inmigrante ante el USCIS. Para ser elegible, el menor debe ser menor de 21 años en el momento de presentar la solicitud. Toda la documentación de respaldo debe hacer referencia a la orden de tutela requerida y a cualquier registro de inmigración relacionado con aprehensiones, detenciones y/o procedimientos de deportación. Aunque el USCIS puede otorgar el estatus SIJS a un menor, este debe disponer de un visado juvenil para solicitar el ajuste de estatus, es decir, la tarjeta de residencia. Lamentablemente, algunos menores tienen que esperar más tiempo hasta que hay un visado disponible, debido al número de visados que se asignan cada año a determinados países. En el caso de un menor que «supera la edad» (cumple 21 años) antes de que su visado esté disponible, el menor conserva su estatus SIJ si presentó la solicitud antes de cumplir 21 años. En los casos en que un menor se enfrente a un tiempo de espera significativo para la disponibilidad del visado, el USCIS puede conceder al menor una acción diferida por un período de 4 años. Un menor al que el USCIS le haya concedido una acción diferida puede solicitar un documento de autorización de empleo (EAD).

Desafortunadamente, todos los tribunales de inmigración están experimentando retrasos significativos en la actualidad, y es posible que las audiencias judiciales no estén disponibles inmediatamente después de la liberación de un centro de detención. Por lo tanto, el tutor del menor debe consultar periódicamente la línea directa y/o la base de datos del tribunal de inmigración para actuar con diligencia en cualquier audiencia pendiente. En una situación en la que el menor tenga un proceso de deportación pendiente ante un tribunal de inmigración, es posible que sea necesario presentar mociones adicionales y/o asistir a audiencias para dar por terminado y/o desestimar el proceso pendiente.

Una vez que el USCIS apruebe la clasificación SIJS y haya una visa disponible, el menor podrá solicitar el ajuste de estatus. Bajo la clasificación SIJS, los menores están exentos de ciertos motivos de inadmisibilidad, lo que facilita el proceso de obtención de la tarjeta verde. El menor puede solicitar simultáneamente un documento de autorización de empleo (EAD) mientras la solicitud de la tarjeta verde está pendiente. Por lo general, el USCIS revisa y emite una decisión sin necesidad de entrevistar al menor en persona en una oficina local. A menos que se requiera una entrevista, el menor recibirá la tarjeta de residencia por correo y se le concederá el estatus de residente permanente legal (LPR).

Beneficios

La presentación o aprobación de una petición de inmigrante especial no otorga al menor la condición de menor ni un beneficio migratorio inmediato en los Estados Unidos. El menor debe completar con éxito un proceso de varios pasos, que en algunos casos puede implicar un largo tiempo de espera, para obtener la aprobación de un ajuste de estatus y recibir una tarjeta de residencia. El menor también puede solicitar un documento de autorización de empleo (EAD) y recibir la seguridad social mientras la solicitud de ajuste de estatus está pendiente.

Dependientes derivados

La clasificación SIJS protege a los menores indocumentados. Por lo tanto, ningún dependiente derivado será elegible bajo esta clasificación. Una vez que el menor haya completado el proceso de varios pasos del SIJS y obtenga la ciudadanía estadounidense, se podrá permitir el patrocinio, que se limitará únicamente a cónyuges, hijos y hermanos. Sin embargo, no se permite el patrocinio de los padres, ya que viola las condiciones establecidas en la clasificación SIJS.

Descripción del proceso

La obtención de la residencia permanente legal bajo la clasificación SIJS es un proceso de varios pasos en el que intervienen organismos como el tribunal de menores del estado, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS), la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR) y el Departamento de Estado de los Estados Unidos.

Dependiendo del tribunal de menores del estado, un caso de tutela puede tardar generalmente entre 8 y 10 meses en tramitarse y aprobarse, dependiendo de diversos factores. La tramitación puede ser más fácil si se conoce el paradero de las partes acusadas y es posible entregar los documentos judiciales. Si el menor está a punto de alcanzar la mayoría de edad en su jurisdicción, puede ser necesario un proceso acelerado. En el caso de que no se disponga de visado y el menor solo pueda presentar una solicitud SIJS ante el USCIS, el tiempo de espera suele ser de al menos 4 a 6 meses. Si el menor reúne los requisitos para solicitar un ajuste de estatus al mismo tiempo que la solicitud SIJS, se puede obtener una decisión en un plazo mínimo de 12 meses. (Tenga en cuenta que, en este momento, los plazos pueden variar significativamente debido al impacto de la pandemia en curso). Lamentablemente, si el menor requiere un trámite adicional a nivel de la EOIR, el tiempo de espera para obtener la terminación y/o desestimación del proceso de deportación puede variar de un tribunal a otro.

Circunstancias desfavorables

Según la clasificación SIJS, los menores de edad están exentos de ciertos motivos de inadmisibilidad relacionados con la carga pública, la presencia ilegal, las prohibiciones permanentes, el fraude o la tergiversación, etc. Sin embargo, las condenas penales y otras implicaciones penales graves pueden afectar negativamente al proceso de elegibilidad según la clasificación SISJ. En determinadas circunstancias, puede ser necesaria una exención en virtud de determinados motivos de inadmisibilidad. Aunque algunos factores no tienen por qué provocar necesariamente la denegación de una solicitud, lo mejor es consultar con un abogado colegiado y/o un representante legal acreditado para confirmar la elegibilidad y establecer el mejor curso de acción. Un abogado colegiado puede evaluar las circunstancias de un menor de edad de acuerdo con la ley y las restricciones.

Lista de enlaces relevantes

Nombre Descripción Sitio web
Tablón de anuncios de visados del Departamento de Estado Este sitio web contiene detalles sobre la disponibilidad de visados del Departamento de Estado de los Estados Unidos (DOS) según las categorías de exención. https://travel.state.gov/content/travel/en/legal/visa-law0/visa-bulletin.html
Tiempos de tramitación del USCIS El sitio web contiene detalles sobre los tiempos de tramitación de los casos de inmigración. https://egov.uscis.gov/processing-times/
Clasificación SIJS y acción diferida del USCIS El sitio web contiene información adicional sobre la Acción Diferida para la Clasificación Especial de Inmigrantes Menores de Edad del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS). https://www.uscis.gov/sites/default/files/document/policy-manual-updates/20220307-SIJAndDeferredAction.pdf

Citas

Las solicitudes SIJS se procesan y se resuelven bajo estrictos requisitos de elegibilidad. Ciertas leyes y reglamentos pertinentes se especifican en la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), el Código de Reglamentos Federales (CFR) y/o el Código de los Estados Unidos. Algunas de las leyes y reglamentos aplicables incluyen:

Lista de citas

Citas Descripción Título de la sección
8 CFR § 204.11 El Código de Regulaciones Federales (CFR) establece las regulaciones impuestas por el Gobierno Federal de los Estados Unidos. Estatus de inmigrante especial para ciertos extranjeros declarados dependientes de un tribunal de menores (inmigrante menor especial)
8 CFR § 245.1 El Código de Regulaciones Federales (CFR) establece las regulaciones impuestas por el Gobierno Federal de los Estados Unidos. Elegibilidad
INA § 101(a)(27)(J) La Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) es una ley federal que establece la inmigración, la naturalización y la exclusión de extranjeros. Definiciones
INA § 245 La Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) es una ley federal que establece la inmigración, la naturalización y la exclusión de extranjeros. (Ajuste del estatus de no inmigrante al de persona admitida para la residencia permanente)
8 U.S.C. § 1153 El Código de los Estados Unidos (USC) contiene las leyes generales y permanentes de los Estados Unidos. Asignación de visados de inmigrante
8 U.S.C. § 1255 El Código de los Estados Unidos (USC) contiene las leyes generales y permanentes de los Estados Unidos. Ajuste del estatus de no inmigrante al de persona admitida para la residencia permanente

Lista de formularios relacionados

Nombre Descripción N.º Tasa
Solicitud para viudos(as) o inmigrantes especiales amerasiáticos Esta solicitud debe presentarse ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) para que el menor obtenga una clasificación de inmigrante especial. La tasa de presentación de 435 dólares suele eximirse en el caso de los menores inmigrantes especiales. I-360 0 $
Solicitud para registrar la residencia permanente o ajustar el estatus Esta solicitud debe presentarse ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) solo si el menor cumple con los requisitos para un ajuste de estatus. La tasa de presentación incluye las tasas biométricas (85 dólares). I-485 1225 $
Informe del examen médico y registro de vacunas Este informe debe presentarse en el momento de presentar la solicitud de registro de residencia permanente o ajuste de estatus, en una entrevista o a petición del USCIS. Actualmente no hay tasa de tramitación. Sin embargo, pueden aplicarse tasas adicionales por los gastos del médico civil Formulario I-693 0 $
Solicitud de autorización de empleo Esta solicitud debe presentarse en el momento de presentar la solicitud de registro de residencia permanente o de ajuste de estatus para estar exento de la tasa de tramitación de 410 $. Formulario I-765 0 $

Documentos justificativos

Para la presentación inicial de una solicitud de inmigrante especial, la documentación puede incluir:

Lista de documentos justificativos

Nombre Descripción
Registros de detención y/o aprehensión Incluir la Notificación de comparecencia (NTA) del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) y los formularios de liberación de la Oficina de Reasentamiento de Refugiados (ORR).
Documentación de la EOIR Incluir copias de las audiencias de inmigración actuales y/o las órdenes de terminación/desestimación de los procedimientos de inmigración.
Documentación personal Incluir el certificado de nacimiento, la página biográfica del pasaporte y las tarjetas de identificación.
Documentación presentada ante los tribunales estatales Incluir una copia de la petición de custodia con pruebas documentales, memorándum SIJS, declaración jurada del menor y documentación presentada/notificada por la parte contraria.
Órdenes judiciales estatales Incluye copias certificadas de las órdenes relacionadas con la custodia y la determinación de la clasificación SIJS.